GOLDEN VISA
¿QUÉ ES EL VISADO DE INVERSORES O GOLDEN VISA?
La ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introduce en España una nueva modalidad de visado y permiso de residencia para inversores conocida como Golden Visa o Visado de Inversores.
El objetivo fundamental es facilitar la entrada o permanencia en España a aquellos extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan en territorio español por razones de interés económico y que acrediten ser:
- Inversores
- Emprendedores
- Profesionales altamente cualificados
- Investigadores
- Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales de la misma empresa o grupo de empresas
Plazo de resolución
- Visados: 10 días.
- Autorizaciones de residencia: 20 días.
- Duración: El visado tendrá una duración de un año, al cabo del término del mismo o durante su vigencia se podrá solicitar una autorización de residencia inicial con una duración de dos años pudiéndose renovar a su caducidad por periodos sucesivos de cinco años.
Condiciones
- Residencia y trabajo: El visado permite residir y trabajar en todo el territorio nacional.
- Familiares: Permite conceder el visado o la autorización de residencia también a los familiares.
- NO PODRÁ SER SOLICITADO por ciudadanos pertenecientes a la Unión Europea o aquellos extranjeros que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
VISADO DE INVERSORES
REQUISITOS GENERALES
Para la obtención del Visado de Inversores los solicitantes, independientemente del tipo de razón de interés económico que acrediten o inversión que realicen en España, tienen que cumplir con una serie de exigencias que son comunes en todos los tipos de visados.
Para el Visado de Inversores es necesario cumplir los siguientes requisitos
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que el solicitante haya residido en los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
-
No figurar como rechazable en un país con el que España tenga convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro público o seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para la persona y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
-
Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
CLASES DE INVERSORES
Inversores de capital
Deberán acreditar haber realizado en un período no superior a un año a la presentación de la solicitud alguna de las siguientes inversiones:
- Inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española.
- Inversión inicial por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones no cotizadas o participaciones sociales de capital de empresas españolas.
- Inversión inicial por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones cotizadas.
- Inversión inicial por un valor igual o superior a 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
Inversores en bienes inmuebles
- El solicitante debe acreditar la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros. Esta cantidad deberá acreditarse para cada solicitante y deberá estar libre de toda carga o gravamen.
Emprendedores/Inversores
- El solicitante deber acreditar la inversión en un proyecto empresarial que pretenda emprender en el que concurran razones de interés general.
Profesionales altamente cualificados
- Si eres un profesional altamente cualificado o directivo (PAC) o graduado o postgraduado de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio y cuentas con una oferta de trabajo en España, puedes beneficiarte del régimen de residencia PAC.
Investigadores
Deberán acreditar que se enmarcan dentro de alguno de los siguientes supuestos:
- Personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Información.
- Personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
- Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
- Profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios, establecidos en España.
Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas
- Deberán presentar una autorización de residencia tramitada con carácter previo en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Dirección General de Migraciones.
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